PROTOCOLO DE POLÍTICA FISCAL Y BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS

DESCRIPCIÓN DEL RIESGO

Los riesgos de incumplimientos fiscales y tributarios con relevancia penal están descritos en los artículos 305 y ss. CP y son los siguientes:

DESCRIPCIÓN DEL RIESGO SITUACIONES AGRAVADAS PENA PARA LA PERSONAS JURÍCA
Art. 305 CP
Fraude a las Haciendas públicas españolas y a la Hacienda pública europea
Conducta:
Eludir el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma defraudando a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local.
Cuantía:
Más de ciento veinte mil euros Exclusión de la responsabilidad penal:
Determinados supuestos de regularización.
a)     Por la cuantía de la cuota defraudada
b)     Mediante organización o de un grupo criminal.
c)  utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
a)     Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
b)     Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
c)      Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310.
Además:
–     pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
–     Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.
–     Posibilidad de imponer las penas recogidas en las letras b), c), d), e) y g) del apartado 7 del artículo 33.
Art. 306 CP
Fraude a los presupuestos generales de la Unión europea
Conducta:
Eludir el pago de cantidades que se deban ingresar a los presupuestos generales de la Unión Europea, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido.
Cuantía:
Más de cincuenta mil euros
Art. 307 CP
Fraude a la Seguridad Social
Conducta:
Eludir el pago de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto de forma indebida.
Cuantía:
Más de cincuenta mil euros
Exclusión de la responsabilidad penal:
Determinados supuestos de regularización
Art. 307 ter CP
Disfrute indebido de prestaciones del Sistema de la Seguridad social
Conducta:
Obtener, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilitar a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública.
Cuantía:
Más de cincuenta mil euros
Exclusión de la responsabilidad penal:
Determinados supuestos de regularización
Art.308 CP
Fraude de ayudas y subvenciones públicas
Conducta:
Obtener subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas falseando las condiciones
requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido.
Cuantía:
Más de ciento veinte mil euros
Exclusión de la responsabilidad penal:
Determinados supuestos de regularización.
Art. 310 CP
Incumplimiento de obligaciones contables establecidas por la Ley tributaria
Conducta:
Incumplir con la obligación de llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales cuando:
a) en régimen de estimación directa de bases tributarias.
b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.
d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

INTRODUCCIÓN

FTR ha aprobado el presente Protocolo de Política Fiscal y Buenas Prácticas Tributarias en la que se define el riesgo fiscal y los principios que rigen su gestión y control. Asimismo, a través de este Protocolo aprobado por el Órgano de Administración, se difunde la estrategia fiscal estableciendo los principios, directrices y pautas comunes de actuación en el ámbito tributario.

La política fiscal de la Sociedad recoge los principios y valores éticos que rigen la actuación de FTR en materia fiscal exigiendo adoptar todas aquellas buenas prácticas que permitan una adecuada prevención y reducción tanto de los riesgos fiscales como reputacionales, de manera que se genere una mayor seguridad jurídica y económica para la Sociedad.

CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1. FINALIDAD

  1. La estrategia fiscal FTR consiste esencialmente en asegurar el cumplimiento de la normativa tributaria aplicable y en procurar una adecuada coordinación de las prácticas en materia fiscal seguidas por FTR, todo ello en el marco de la consecución del interés social y del apoyo a una estrategia empresarial a largo plazo que evite riesgos e ineficiencias fiscales en la ejecución de las decisiones de
  2. Para ello, la Sociedad toma en consideración todos los intereses legítimos, entre ellos los públicos, que confluyen en su actividad. En este sentido, los tributos que la Sociedad satisface en los distintos países y territorios en los que opera, constituyen su principal aportación al sostenimiento de las cargas públicas y, por tanto, una de sus contribuciones a la sociedad y al cumplimiento del octavo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la Organización de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS

  1. Sus normas deberán ser observadas por todos los profesionales de FTR, con independencia de su nivel jerárquico, geográfico o funcional.
  2. A efectos de este Protocolo, se consideran Sujetos Obligados los Socios, los miembros del Órgano de Administración, los directivos y empleados, así como aquellas otras personas cuya actividad se someta expresamente al presente protocolo.
  3. Además, este Protocolo es también aplicable, en lo que proceda, a las empresas contratadas que actúen en nombre de la Sociedad, así como a las joint ventures, uniones temporales de empresas y otras asociaciones equivalentes, cuando la Sociedad asuma su gestión.
  4. Su aplicación se adaptará a la normativa sectorial del tratamiento de aguas residuales.

ARTÍCULO 3. EXCEPCIONES

Salvo las expresamente previstas en su redactado, el presente protocolo no contempla excepciones a su debida aplicación por parte de todos los Sujetos Obligados.

CAPÍTULO II. PREVENCIÓN DEL RIESGO FISCAL Y BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS

El cumplimiento de FTR de sus obligaciones fiscales y sus relaciones con las Administraciones Tributarias se regirá por los siguientes principios:

  1. El cumplimiento de las normas tributarias de los distintos países y territorios en los que opera, satisfaciendo los tributos que resulten exigibles de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
  2. La prevención y reducción de los riesgos fiscales significativos, velando por que la tributación guarde una relación adecuada con la estructura y ubicación de las actividades, los medios humanos y materiales y los riesgos empresariales de FTR.
  3. La potenciación de una relación con las autoridades en materia tributaria basada en el respeto a la ley, la lealtad, la confianza, la profesionalidad, la colaboración, la reciprocidad y la buena fe, sin perjuicio de las legítimas controversias que, respetando los principios anteriores y en defensa del interés social, puedan generarse con dichas autoridades en torno a la interpretación de las normas aplicables.
  4. La información a los órganos de administración sobre las principales implicaciones fiscales de las operaciones o asuntos que se sometan a su aprobación, cuando constituyan un factor relevante para formar su voluntad.
  5. La concepción de los tributos que FTR satisface en los distintos países y territorios en los que opera, como la principal aportación al sostenimiento de las cargas públicas y, por tanto, como una de sus contribuciones a la sociedad. 

ARTÍCULO 5. BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS

En aplicación de los principios anteriores, FTR asume las siguientes buenas prácticas tributarias:

  1. No utilizar estructuras de carácter artificioso ajenas a las actividades propias de la Sociedad y con la única finalidad de reducir su carga tributaria ni, en particular, realizar transacciones con entidades vinculadas por motivaciones exclusivamente de erosión de las bases imponibles o de traslado de beneficios a territorios de baja tributación.
  2. Evitar las estructuras de carácter opaco con finalidades tributarias, entendiéndose por tales aquellas destinadas a impedir el conocimiento por parte de las administraciones tributarias competentes del responsable final de las actividades o del titular último de los bienes o derechos implicados.
  3. No constituir ni adquirir sociedades residentes en paraísos fiscales, con la sola excepción de los supuestos en que viniera obligada a ello por tratarse de una adquisición indirecta en la que la sociedad residente en un paraíso fiscal sea parte de un grupo de sociedades objeto de adquisición.
  4. Seguir las recomendaciones de los códigos de buenas prácticas tributarias que se implementen en los países en que los que FTR desarrolla o pueda desarrollar su actividad, tomando en consideración las necesidades y circunstancias específicas de la Sociedad.
  5. Colaborar con las administraciones tributarias competentes en la detección y búsqueda de soluciones respecto de las prácticas fiscales fraudulentas de las que la Sociedad tenga conocimiento que puedan desarrollarse en el sector del tratamiento de aguas residuales, en el que FTR está presente.
  6. Facilitar la información y documentación con trascendencia fiscal que soliciten las administraciones tributarias competentes, en el menor plazo posible y con el alcance debido.
  7. Dar a conocer y discutir adecuadamente con el órgano que corresponda de la administración tributaria competente todas las cuestiones de hecho relevantes de las que tenga conocimiento para instruir, en su caso, los expedientes de que se trate y potenciar, en la medida de lo razonablemente posible y sin menoscabo de una buena gestión empresarial, los acuerdos y conformidades en el curso de los procedimientos inspectores.

CAPÍTULO III. SEGUIMIENTO, CONTROL Y PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 6. INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE RIESGO ELEVADO

La Unidad de Cumplimiento, en coordinación con los Departamentos correspondientes, facilitará al Órgano de Administración la siguiente información:

  1. En la medida de lo razonablemente posible, con anterioridad a la aprobación de aquellas operaciones que puedan representar potenciales riesgos fiscales, se someterá la operación a la revisión y calificación previa por parte de la Unidad de Cumplimiento. Una vez revisada la operativa y en aquellos casos en los que se requiera la aprobación del Órgano de Administración o cuando las consecuencias fiscales de la operativa constituyan un factor relevante de conformidad con los parámetros establecidos en el presente Protocolo, la Unidad de Cumplimiento someterá sus conclusiones al Órgano de Administración para su aprobación.
  2. En el supuesto que no fuera posible someter la operación con carácter previo a su realización a la Unidad de Cumplimiento, se remitirá lo antes posible a la misma toda la información relativa a dicha operación, atendiendo a los parámetros y procedimientos especificados en el presente Protocolo, con el fin de que ésta verifique y califique la operación y, en su caso, implante los mecanismos indicados en el presente Protocolo para controlar los posibles riesgos fiscales de la operación. Una vez finalizada la revisión por parte de la Unidad de Cumplimiento, en caso de operaciones o asuntos que deban ser objeto de aprobación por parte del Órgano de Administración, se remitirán las conclusiones al mismo sobre los criterios fiscales aplicados y sobre las consecuencias fiscales de dicha operación.
  3. En todo       caso, aquellas operaciones cuya eventual incidencia fiscal pueda ser considerada por la Unidad de Cumplimiento como de especialmente relevante, se solicitará a un tercero experto independiente una opinión legal específica sobre las implicaciones fiscales de dicha operación.

ARTÍCULO 7. IDENTIFICACIÓN DE   OPERACIONES

Se identificarán todas las operaciones ordinarias y extraordinarias de la entidad con una incidencia fiscal más destacada, sin perjuicio de la existencia de otras operativas que, pudiendo tener también incidencia fiscal, no requieren de un seguimiento específico más allá del control adecuado y ordinario del departamento responsable de   impuestos.

ARTÍCULO 8. RESPONSABLES DE LA IDENTIFICACIÓN

Atendiendo a la clasificación referida en el apartado anterior y en función de las áreas de influencia de FTR, se designarán los responsables de cada área que deberán   aplicar los criterios de clasificación de riesgo y actuar en consecuencia según se indica en el procedimiento establecido.

ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTOS

  1. FTR establecerá un procedimiento para obtener la máxima información precisa sobre dichas operativas, a fin de proceder a su revisión, valoración y, en su caso, aprobación por el órgano designado.
  2. Dependiendo de la tipología de riesgo, el procedimiento podrá consistir en la mera aplicación de criterios fiscales generales.
  3. Los potenciales riesgos fiscales penales que podrían ponerse de manifiesto en la operativa ordinaria o extraordinaria de FTR se identifican y catalogan en el Manual de Delitos para las Personas Jurídicas.

ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS, DUDAS E INCIDENCIAS

  1. El personal de FTR tendrá no sólo el derecho, sino la obligación, de comunicar cualquier incumplimiento de lo dispuesto en este Protocolo a través de los cauces habilitados por FTR a tales efectos.
  2. Así, podrá optar por la vía jerárquica, reportando tal incidencia a su superior,  dirigiéndose directamente a los  miembros  de  la  Unidad  de Cumplimiento o bien, podrá  hacerlo por medio del Canal de
  3. En cualquier caso, FTR garantizará el carácter confidencial de la denuncia y de los datos del denunciante, así como la indemnidad del denunciante de buena fe, conforme lo establecido en el Reglamento del Canal de
  4. En caso de tener alguna pregunta o duda sobre el contenido del presente Protocolo o si no se está seguro de cómo aplicarlo en determinados casos, los Sujetos Obligados pueden ponerse en contacto con la Unidad de Cumplimiento de FTR mediante los cauces antes

ARTÍCULO 11. RÉGIMEN SANCIONADOR

  1. En caso de que se produzca un incumplimiento por parte de algún Sujeto Obligado, FTR aplicará su régimen sancionador, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y dentro del marco legal aplicable en la jurisdicción donde se haya cometido. Asimismo, la Sociedad pondrá en conocimiento de las autoridades competentes el incumplimiento normativo si pudiese haber indicios de delito.
  2. La Unidad de Cumplimiento informará inmediatamente al Órgano de Administración cuando la gravedad de los casos así lo aconseje.
  3. En cualquier caso, las medidas que se adopten se ceñirán al principio de proporcionalidad, dándose audiencia al afectado a fin de que pueda dar razón de lo ocurrido.

ARTÍCULO 12. REVISIÓN DE RESULTADOS

  1. FTR revisará periódicamente su situación de cumplimiento fiscal, especialmente el grado de cumplimiento de las actuaciones iniciadas conforme al programa establecido, los resultados de las mismas y de la legislación aplicable.
  2. Para la revisión del grado de cumplimiento fiscal se tendrán en cuenta por lo menos los siguientes factores:
    1. Quejas externas
    2. Denuncias e inspecciones
    3. Sugerencias
    4. Actuaciones de empresas de la
    5. Opinión de
    6. Legislación
    7. Planes sectoriales
    8. Nuevas tecnologías aplicables al sector del tratamiento de aguas residuales.

ARTÍCULO 13. SEGUIMIENTO Y CONTROL

  1. FTR adoptará los mecanismos de control necesarios para asegurar, dentro de una adecuada gestión empresarial, el cumplimiento de la normativa tributaria y de los principios Igualmente, dedicará a tales fines los recursos humanos y materiales adecuados y suficientemente cualificados.
  2. Anualmente, la Unidad de Cumplimiento, realizará informes sobre el grado de cumplimiento del presente Protocolo de Política Fiscal y Buenas Prácticas Tributarias y de las políticas y criterios fiscales aplicados por la Sociedad durante el ejercicio.

ARTÍCULO 14. MONITORIZACIÓN

  1. Para garantizar el cumplimiento continuado de los procedimientos desarrollados en este Protocolo, FTR realizará revisiones internas y periódicas, emitiendo los correspondientes informes de conclusiones, que serán valorados por la Unidad de Cumplimiento, para en su caso informar al Órgano de Administración.
  2. En dicho informe se hará mención expresa a las deficiencias detectadas durante la revisión y se establecerán los planes de actuación para su subsanación.
  3. La periodicidad de esta revisión interna se establecerá siguiendo criterios objetivos que garanticen el cumplimiento normativo.
  4. La Unidad de Cumplimiento mantendrá un registro actualizado de los incumplimientos que lleguen a su conocimiento, así como de las acciones efectuadas frente a ellos.
  5. En caso de que, tras la correspondiente denuncia e investigación, se detecte que el incumplimiento de las disposiciones aquí contenidas ha sido fruto de un defecto en los procedimientos o controles implementados por FTR, se procederá a su revisión y actualización con la finalidad de evitar que se reproduzcan en el futuro.

CAPÍTULO IV. CONSIDERACIONES ADICIONALES

ARTÍCULO 15. CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN FISCAL

  1. La Sociedad tiene la obligación de conocer toda la legislación fiscal que le aplica y las consecuencias potenciales de su no
  2. Los requisitos legales aplicables se mantendrán permanentemente actualizados para evitar el riesgo de incumplir nueva normativa fiscal que pudiera surgir con el tiempo.

ARTÍCULO 16. DIFUSIÓN

  1. FTR establecerá las medidas oportunas para que los empleados, directivos y miembros del Órgano de Administración tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la normativa fiscal. Dichas medidas incluyen la organización de planes de formación y cursos especiales de formación que, dirigidos al personal en general y específicamente a las personas que desempeñen aquellos puestos de trabajo, que, por sus características, sean idóneos para detectar los hechos y operaciones que puedan estar relacionados con conductas de riesgo, capaciten a todo el personal para efectuar dicha detección y para conocer la manera de proceder en tales
  2. En el caso de las personas asociadas a  la entidad, será función de quien contrate con ellas cerciorarse y documentar que dichas personas asociadas conocen tanto el Código de Conducta de FTR como este Protocolo, estando alineadas y respetando el contenido de ambos
  3. La Unidad de Cumplimiento se ocupará de que los Sujetos Obligados dispongan de acceso a este Protocolo, promoviendo aquellas medidas necesarias para que su contenido sea fácilmente accesible y solventando cualquier duda que, el personal, empleados, responsables, directivos o personas asociadas a FTR puedan plantearle respecto de su contenido y alcance.

ARTÍCULO 17. FORMACIÓN

Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos la promoción de formación recurrente entre el personal de FTR, cerciorándose de que todo el personal afectado por aspectos relacionados con este Protocolo realiza y aprovecha los recursos oportunos.

ARTÍCULO 18. REVISIÓN DEL PRESENTE PROTOCOLO

  1. El presente Protocolo deberá mantenerse permanentemente actualizado.
  2. Serán causas de actualización del Protocolo:
    1. Cambios en el entorno legislativo.
    2. Adaptación a políticas, recomendaciones o estándares establecidos por FTR.
    3. Introducción de todas aquellas modificaciones que sean necesarias para mejorar la operativa de prevención derivada de los desarrollos y mejoras prácticas observados en el sector o del análisis de aquellos puntos de mejora identificados por la Unidad de Cumplimiento.
  1. Las modificaciones del Protocolo que pudieran resultar necesarias como resultado del procedimiento de actualización, serán realizadas por la Unidad de Cumplimiento de FTR.
  2. Una vez realizadas las modificaciones, se pondrá el Protocolo a disposición de todas las personas.